Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica la DIAN, deberán empezar a expedirse teniendo en cuenta tres calendarios que por medio de la resolución 000042 de 2020, da a conocer el ente regulador y que ya se están cumpliendo para muchos contribuyentes.
Es un servicio software gratuito brindado por la DIAN para realizar la facturación electrónica para todos los responsables de realizar la facturación electrónica y que deseen acceder a él, tan solo requiere que la persona ya sea jurídica o natural esté registrada en el RUT, contar con un software de Facturación Electrónica, por último, tener un Certificado de Firma Digital que también puede ser solicitado de forma gratuita dentro del software “Facturación gratuita DIAN”.
Las notas de crédito son la solución cuando la factura electrónica haya sido generada y se crean situaciones a través de las cuales se da lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones de esta, en este caso deberá emitirse la correspondiente nota crédito que se encuentre claramente justificada. Para el caso de que la factura deba ser anulada, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente en la expedición de nuevas facturas pues debe consignar en los registros que la factura asociada a tal número fue anulada.
De esta forma, la factura electrónica que para efectos de la DIAN cobre validez, debe tener estos requisitos toda vez que se convierten en necesarios para realizar un correcto control fiscal. Si la factura que se expide en tu negocio o empresa no cumple con estos requisitos es necesario modificarla y adicionarlos para que lo haga.
Las facturas electrónicas que pretenden ser objeto de reconocimiento tributario deben ser previamente autorizadas por la DIAN o por un proveedor autorizaddo por esta. Según la firma Stupendo Colombia, la implementación de estas plataformas tecnológicas de facturación, lograra aumentar su “eficiencia en un 60%, ya que los tiempos de entrega tienen una mejora del 200%, pasando de días a minutos.
Al igual que con la facturación tradicional, según el artículo 2 de la ley 1001 de 1997 y el artículo 616-2 del Estatuto Tributario se indica los casos en los cuales no se está en obligación expedir cualquier tipo de factura
Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST mediante el cual el gobierno pretende aliviar las cargas tributarias de las personas que se afilien a el, pasando de la informalidad a la formalidad para que así logren disfrutar de los beneficios de la formalización además de mejorar las condiciones de competitividad en el mercado.
Están obligados a facturar :
Cualquier persona que se dedique al comercio como su profesión habitual.
Cualquier persona que ejerza profesiones liberales o preste sus servicios en ellas.
Aquellas personas que vendan productos agrícolas o ganaderos.
La factura se encuentra regulada en el Art. 772 del Código de Comercio el cual señala que es, “Un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”